Unalto porcentaje de comunidades de propietarios desconocen la obligatoriedad del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Cuestiones tan importantes para la salud como la calidad del agua, las sustancias químicas utilizadas en su tratamiento o la Aforoen función del nivel de alerta. Un gran número de comunidades han establecido que el aforo de las piscinas de uso recreativo variará en función del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentren. Es el caso de Andalucía donde, por ejemplo, con un nivel de alerta 1 el aforo podrá ser del 100%, tanto para las piscinas que se Muchasdudas suscitan la apertura de las piscinas comunitarias. El Ministerio de Sanidad ha publicado cómo se tendrán que abrir estos espacios de disfrute de las comunidades de vecinos y la Junta de Andalucía también ha dado a conocer algunas recomendaciones.. El Gobierno regional da una solución para las piscinas de LaDelegación territorial de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha organizado unas jornadas informativas sobre la normativa legal que deben cumplir las piscinas Enel Real Decreto 80/1998, en su artículo 7, solo indica que las piscinas de chapoteo o piscinas infantiles se destinan a usuarios menores de 6 años, ni si quiera dice que tengan que estar acompañados. Pero respecto a las piscinas recreativa, no indica ninguna edad mínima. Esto hace que haya un vacío legal en la normativa de piscinas Segúnel Código Técnico de la Edificación (CTE) en España, las piscinas de uso colectivo (como las piscinas comunitarias) deben estar protegidas mediante una Acontinuación, vamos a presentar el «Programa de Piscinas de uso colectivo 2021″ Publicado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. También se tendrá en cuenta el Artículo 11 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que afecta a las piscinas de uso colectivo, publicado igualmente por la Consejería de Salud y Familias Ocultar/ Mostrar comentarios Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado 1.º de la Res [ANDALUCÍA] 21 noviembre 2008, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero («B.O.J.A.» 5 Sinembargo, en Andalucía, Cantabria, Galicia y País Vasco han de cumplir con la legislación de piscinas públicas siempre y cuando la comunidad de vecinos supere los 20 propietarios. En el caso de la Comunidad Valenciana , aquellas comunidades que tengan menos de 100 propietarios no se verán obligadas a cumplir con la normativa de delas piscinas en Andalucía”. Tanto en la exposición de motivos, como en la propia memoria justificativa del proyecto, se mencionan las diferentes normas que se han ido sucediendo en la materia desde que se publicó en Andalucía el Decreto 77/1993, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo. .

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