Ley40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. Publicado en: « BOE » núm. 266, de 6 de noviembre de 1999, páginas 38943 a 38944 (2 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia:
Enabril de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno, la reforma al Código Civil, en el cual se integra el procedimiento para la modificación o cambio de sustantivo propio con circunstancia peyorativa, que lesione la dignidad humana o exponga al ridículo, siendo un procedimiento gratuito que se realiza ante el (la) oficial de Registro Civil del Estado de
Porsu parte el artículo 53, permite al Encargado del Registro Civil autorizar el cambio de apellidos mediante declaración de voluntad del interesado cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendan conservar los apellidos que hayan estado usando antes de la rectificación, siempre que
Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio de orden de apellidos, ya sea por esta ley o por el procedimiento de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de
.
registro civil cambio de apellidos