Lostrabajadores/as que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
Reduccióny adaptación de jornada por motivos familiares. El art. 37.6 y 37.7 y el 34.8 del Estatuto de los Trabajadores contemplan diversas medidas para conciliar la vida laboral
Empresasy administración pública ponen trabas con el nuevo permiso de conciliación para cuidado de hijos. El Gobierno confirma el derecho de los progenitores sin distinción por jornada y
Normalmentelas parejas con cuidado a cargo de parientes con discapacidad, uno de los dos (madre o padre) tienen que pedir una reducción de jornada laboral o dejar de
23de septiembre de 2022. La reducción de jornada es un derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, al que puede acogerse cualquier trabajador cuando tenga que cuidar de algún familiar que lo necesite, por edad, enfermedad o accidente. No necesariamente debe ser un hijo, puede ser un mayor o cualquier otro familiar, que por alguna
Enrelación con estas medidas, la disposición transitoria quinta de esta normativa permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado,
Untribunal andaluz reconoce este derecho a un particular que no usó el formulario oficial ni especificó que la reducción de su jornada laboral fuera para atender a su hijo enfermo IBEX 35 10.
Reducciónde jornada por cuidado de hijo : Guía práctica Autora: Pilar Fernández Romera, – Menores de 12 años. – Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. – Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
1 CARACTERIZACIÓN DE LA FIGURA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES El artículo 37.5 ET reconoce el derecho a una reducción de jornada para quien “por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
Deesta manera en el presente artículo trescientos setenta y seis del Estatuto de los Trabajadores (ET) se establece que “quien por razones de guarda legan tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o bien a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad remunerada va a tener derecho a una reducción de la
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